La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
El art. 119 del texto constitucional proclama un derecho a la gratuidad de la justicia en los casos y en la forma en los que el legislador determine. Es un derecho prestacional y de configuración legal cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las concretas disponibilidades presupuestarias.
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 6390, 13 € / 12.780,26 €)
Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 6390, 13 € / 15.975,33 €)
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 6390, 13 € / 19.170,39 €)
http://politica.elpais.com/politica/2015/04/02/actualidad/1428003328_058322.html
Actualmente hay unos 43.000 abogados en el turno de oficio, según datos del Consejo General de la Abogacía Española.
La inversión del Estado en justicia gratuita es de 4,72 euros al año por ciudadano, según el Consejo General de la Abogacía, que denuncia que esa inversión se ha reducido en más de 43 millones de euros en los últimos años y que la rebaja ha sido a costa de recortar la retribución de los abogados de oficio. El pago medio por expediente ronda los 125 euros, según las cifras del Consejo.
Según un sondeo de Metroscopia, el 39% de los abogados de oficio tiene más de 45 años y solo el 14% menos de 35. El 51% son hombres. Los casos del turno no son, para la mayoría (un 65%), su único trabajo como abogados.
El 35% restante malvive con ingresos que en el mejor de los casos – en grandes ciudades – puede llegar a los 1000€ mensuales brutos.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta de 28 de julio de 2016 (*)
Los justiciables que gozan de dicha asistencia no se verán afectados por el eventual incremento de los honorarios de los abogados que pueda derivarse de la sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados, dado que la prestación de esos servicios es asumida por el Estado belga.
La polémica en el REINO DE ESPAÑA se da en quien soporta el 21%, el Estado – como en Bélgica y en los países democráticos - , o el abogado; ejemplo práctico:
SOPORTA EL ESTADO
Retribución mensual +/- 1000
El Estado pagará 1000 + 210 de IVA = 1210
*Una buena parte del IVA volverá a las arcas del Estado. El abogado SOLO puede deducir el IVA de los gastos que soporte en relación con su actividad. Consumibles, servicios, reparaciones, compras,…
SOPORTA EL ABOGADO
El Estado pagara 826,45 + 173,55 de IVA = 1.000
*Una buena parte del IVA volverá a las arcas del Estado. El abogado SOLO puede deducir el IVA de los gastos que soporte en relación con su actividad. Consumibles, servicios, reparaciones, compras,…
Europa sabe, y la ciudadanía del REINO DE ESPAÑA también, que ‘ sus políticos profesionales’ NO GOZAN de la PRESUNCION DE HONESTIDAD.
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